Época:
Inicio: Año 338 A. C.
Fin: Año 200 D.C.

Antecedente:
Roma: República patricio-plebeya



Comentario

El crecimiento económico no afectó sólo a los altos estratos de la sociedad romana. La diferencia económica entre la nobilitas y la masa popular no era excesiva a comienzos del siglo IV y continuó así durante algunos decenios. Se creó un sector de pequeños propietarios con una base homogénea gracias a la colonización latina.
La colonización latina no sólo supuso una renovación de las estructuras ciudadanas -según el modelo romano- sino también la reestructuración de los campos y de la posesión de los mismos. En esencia, los modos de ocupación y distribución de las tierras coloniales que se utilizaron fueron: el antiguo procedimiento de asignaciones del terreno por estrigas y por scamnas (así se aplicó al menos en el 273 en la colonia de Cosa) por el que resultaban parcelas de reducida extensión. El sistema más profusamente aplicado fue el de la centuriación, parcelación realizada en una extensión cuadrada de terreno señalado por unos límites de fosos o zanjas que se dividía en parcelas cuadradas, las centurias. Las parcelas de cien yugadas resultaban mayores que en el primer caso. Este sistema fue el empleado en Terracina (329 a.C.) y en el área sabina, después de ser conquistada por Mario Curio Dentato (290 a.C.)

Otro sistema de reparto fue el de lotes aislados, las llamadas distribuciones viritanas, que suponía una extensión de siete yugadas. Por último, parte del territorio fue destinado a la venta, ejecutada por los cuestores, la venditio quaestoria, que, más que una venta, consistía en un arrendamiento del ager publicus enfitéutico, esto es vitalicio y hereditario. Estas ventas debieron ir dirigidas principalmente a los sectores más ricos.

Los colonos asentados en los enclaves más alejados de Roma o considerados más peligrosos tuvieron asignaciones de tierras mayores que los asentados en el Lacio.

Pero pese a que tales medidas proporcionaron un medio de vida a los plebeyos, ciertamente las colonias no fueron fundaciones democráticas ni igualitarias, como se deduce de los sistemas de reparto. Una parte determinada de la población colonial era dotada de más tierras que el resto para proporcionar una elite social y una clase dirigente.

A lo largo del siglo IV a.C. se llegó también a una mitigación notable de la práctica que hacía que el deudor insolvente pasara a depender jurídicamente de su acreedor (addictio), como también que este deudor se entregara como siervo ofreciendo su trabajo en el campo hasta que el acreedor considerara que la deuda quedaba restituida. Este comportamiento, el sometimiento personal, quedó abolido por la Lex Papiria (326 a.C.). Hasta este momento se constata claramente la tendencia a la creación de una mayor conciencia de ciudadanos romanos, por una parte, y al rechazo, por otra, de una forma de clientela obsoleta en este nuevo contexto ciudadano.

Ambas consideraciones se hicieron patentes en la revuelta militar de Campania, en el 342 a.C., durante la cual se levantaron los soldados romanos contra Roma, liberando a los deudores encerrados en las ergástulas (imprecisamente podríamos interpretar como cárceles) del campo. En un rebrote de las antiguas luchas patricio-plebeyas, se resolvió no sólo llevar a efecto una sedición militar, sino llegar al enfrentamiento directo y emitir tres plebiscitos, presentados por el tribuno L. Genucio, que, en esencia, prohibían el préstamo con interés.

A pesar de la Lex Papiria el problema de los deudores no quedó resuelto inmediatamente, si tenemos en cuenta que en el 291 a.C. el cónsul L. Postumio Megello empleó a 2.000 soldados deudores en trabajos de deforestación de sus tierras. Sólo en el 286 a.C., a consecuencia de una nueva secesión plebeya en el Janículo, la Lex Hortensia reconocería finalmente la validez para todo el pueblo de los plebiscitos presentados casi 60 años antes.